EXP. N.º 00069-2011-Q/TC

SANTA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de enero de 2012

  

VISTO

  

El recurso de queja presentado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto no reunía los requisitos previstos en el artículo 18° del CPConst., toda vez que la resolución contra la que se interpuso el recurso no es una de segundo grado denegatoria de una demanda de amparo, sino una estimatoria; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el recurso de queja interpuesto también debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ