EXP. N.° 00074-2012-Q/TC
AYACUCHO
EMPRESA CENTRO MEDIC
AYACUCHO S.R.L.
Lima, 11 de junio de 2012
El recurso de queja presentado por don Moises Rojas Vilca, en representación de la Empresa Centro Medic Ayacucho S.R.L.; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar copia de la resolución de segundo grado y de su respectiva cédula de notificación, así como del recurso de agravio constitucional, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio. Por tal razón, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso, a fin de que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas, bajo apercibimiento de dictarse el archivamiento del presente recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la parte recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ