EXP. N.º 00085-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

MARTINA SILVA

VDA. DE ZATTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Martina Silva Vda. de Zatta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2011, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió a la recurrente un plazo de cinco días, contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente. A fojas 37 de autos se constata que, con fecha 27 de octubre de 2011, la demandante ha sido debidamente notificada con la resolución citada líneas arriba.

 

4.      Que de autos se aprecia que si bien la recurrente ha adjuntado las piezas procesales requeridas, no ha cumplido con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, pues las copias a que hace referencia dicho artículo no se encuentran certificadas por abogado. 

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ