EXP. N.° 00085-2011-Q/TC
LAMBAYEQUE
MARTINA SILVA
VDA. DE ZATTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de junio de 2012
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Martina Silva viuda de Zatta; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que mediante la RTC N.o 201-2007-Q/TC, este Tribunal estableció lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.
4. Que en el presente caso, se advierte que el RAC reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que, en segunda instancia de la etapa de ejecución, declaró improcedente la solicitud del reintegro de descuentos como consecuencia de la ejecución de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, decisión que presuntamente estaría incumpliendo la referida sentencia; y ha sido presentado dentro del plazo legal establecido por el artículo 18º del citado Código, razón por la cual corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer que se remita el Expediente N.º 7817-2003 –seguido por la recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo–, a este Tribunal para su revisión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agrega
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.° 00085-2011-Q/TC
LAMBAYEQUE
MARTINA SILVA
VDA. DE ZATTA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Puesto los autos a mi despacho, y no obstante coincidir con la posición de la mayoría, procedo a emitir el presente fundamento de voto:
Sr.
CALLE HAYEN