EXP. N.° 00086-2012-Q/TC

LAMBAYEQUE

JUAN CÉSAR

REAÑO MONTOYA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Juan César Reaño Montoya; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que, en el presente caso, la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, revocando la apelada, declaró fundada la solicitud de archivamiento del proceso por sustracción de la materia formulada por la parte emplazada, y dio por concluido el proceso que siguiera el recurrente contra la Dirección General de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

 

4.      Que, con fecha 12 de abril de 2012, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional, el cual fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que la resolución impugnada no se encontraba comprendida en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que si bien es cierto que la instancia precedente declaró fundado el pedido de archivamiento del proceso por haberse producido la sustracción de la materia y, en consecuencia, concluido el presente proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ