EXP. N.° 00087-2012-Q/TC

AMAZONAS

WILLIAM MIJAHUANCA

CAJUSOL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don William Mijahuanca Cajusol; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política vigente  y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, en el presente caso, del reporte de expediente (resoluciones, escritos y notificaciones), que obra en el cuadernillo de queja a fojas 53 de autos, se aprecia que la  resolución N.º 12 - sentencia de vista, fue notificada al recurrente el 7 de marzo de 2012, y el recurso de agravio constitucional fue interpuesto el 26 de marzo de 2012; consecuentemente, el RAC no reúne los requisitos previstos en el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ