EXP. N.° 00091-2012-Q/TC

CUSCO

PROYECTO ESPECIAL

REGIONAL PLAN COPESCO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por el apoderado del Proyecto Especial Regional Plan Copesco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.        Que este Colegiado, en la STC N.º 3908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante señalado en el fundamento 40 de la STC Nº 4853-2004-PA/TC , disponiendo que cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento contraviene un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un RAC.

 

3.        Que en el presente caso  el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto  por el apoderado del Proyecto Especial Regional Plan Copesco contra una resolución estimatoria de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Norma Maritza Rodríguez Limache ordenando la reposición en su centro de trabajo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el RAC, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y ordenar la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN