EXP. N.° 00095-2012-Q/TC

LIMA

SABINO LUCANO

RODRÍGUEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Sabino Lucano Rodríguez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que, asimismo, mediante RTC 00201-2007-Q/TC se ha precisado que el recurso de agravio constitucional procede a favor del cumplimiento de las sentencias estimativas del Poder Judicial en su fase de ejecución. Y que, ante la negativa del órgano judicial para admitir a trámite el recurso de agravio constitucional, este Tribunal tiene habilitada su competencia a través del recurso de queja.

 

3.        Que en el presente caso el recurrente sostiene que la Resolución N.° 4, de fecha 13 de marzo de 2012, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene lo ordenado por la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, que declaró fundada su demanda de amparo, toda vez que al no haber estimado la observación formulada a la liquidación de la pensión efectuada por la Oficina de Normalización Previsional, se ha perjudicado el monto de la pensión de jubilación que le corresponde percibir conforme al mandato judicial.

 

4.        Que mediante resolución de fecha 20 de abril de 2012 se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional (RAC) interpuesto; siendo así, este Colegiado considera pertinente conocer el presente recurso de queja, a fin de evaluar si la decisión cuestionada mediante el RAC se condice con una eficaz protección de los derechos fundamentales, así como el grado de incumplimiento de la sentencia estimatoria expedida por el Poder Judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Disponer oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ