EXP. N.° 00098-2012-PHC/TC

AYACUCHO

SERGIO PACHECO

SERVAN

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Pacheco Servan contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 175, su fecha 7 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de setiembre de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Juzgado Penal de Kimbiri, don Renan Rafael Salazar, invocando la vulneración de sus derechos a la libertad individual, a la tutela y del principio de razón suficiente, por lo cual solicita su inmediata excarcelación por exceso de detención preventiva, en la instrucción que se le sigue por el delito contra la tranquilidad pública-colaboración al terrorismo (Expediente N.° 02008-217).

 

2.      Que refiere que se encuentra detenido desde el 31 de agosto de 2008, habiéndose excedido el plazo máximo de detención sin que a la fecha se haya emitido sentencia en el proceso en mención. Agrega que no se le ha notificado la resolución por la cual se prolonga el mandato de su detención.

 

3.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Ricchi de la Cruz Villar).

 

4.      Que este Colegiado advierte que en autos no obra escrito alguno mediante el cual el recurrente haya interpuesto el recurso de apelación o impugnación cuestionando la resolución Nº 628, de fecha 3 de agosto de 2011 (fojas 154), por el cual la Sala Penal Nacional ha   dispuesto la prolongación del plazo de detención y de ser el caso, que la referida impugnación haya sido resuelta; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución cuestionada, la presente demanda debe declararse improcedente. 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ