EXP. N.° 00101-2012-Q/TC

LAMBAYEQUE

LUZ AMÉRICA

SOLÓRZANO SAAVEDRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Luz América Solórzano Saavedra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias (infundadas o improcedentes) de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que el demandante interpone el recurso de agravio constitucional contra la resolución tres, de fecha 13 de marzo de 2012, que deniegan su pedido respecto a la observación del monto de su pensión y la liquidación de los devengados en etapa de ejecución de sentencia.

 

4.      Que por consiguiente el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, ya que se interpuso contra la resolución cuatro, de fecha 16 de abril del 2012 (f. 4) (Exp 04896-2004-22-1706-JR-CI-06), que deniega el recurso de agravio constitucional, en fecha 27 de abril del 2012, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria del 16 de abril del 2012; y además, el recurso de agravio constitucional cumple los requisitos previstos en el artículo 18 del referido cuerpo de leyes, ya que se interpuso en el plazo establecido por ley conforme se aprecia a fojas 6 de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el presente recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN