EXP. N.° 00103-2012-Q/TC
PIURA
MÓNICA SOPLAPUCO TÁVARA
LIQUIDADORA DE LA EMPRESA
UNIÓN DE SERVICIOS S.A.C.
Lima, 7 de agosto de 2012
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Mónica Soplapuco Távara en calidad de liquidadora de la Empresa Unión de Servicios S.A.C.; y,
ATENDIENDO A
Que habiéndose tramitado y resuelto el recurso de queja del expediente N.° 93-2012-Q/TC, cuyas partes y pretensión resultan ser las mismas del recurso de autos, carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente caso, dado que la referida pretensión ha sido atendida a través de la resolución emitida en el citado expediente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional a través del expediente N.° 93-2012-Q/TC. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN