EXP. N.° 00103-2012-Q/TC

PIURA

MÓNICA SOPLAPUCO  TÁVARA  

LIQUIDADORA DE LA EMPRESA

UNIÓN DE SERVICIOS S.A.C.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por doña Mónica Soplapuco Távara en calidad de liquidadora de la Empresa Unión de Servicios S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que habiéndose tramitado y resuelto el recurso de queja del expediente N.° 93-2012-Q/TC, cuyas partes y pretensión resultan ser las mismas del recurso de autos, carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente caso, dado que la referida pretensión ha sido atendida a través de la resolución emitida en el citado expediente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional a través del expediente N.° 93-2012-Q/TC. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS. 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN