EXP. N.° 00105-2012-Q/TC
AMAZONAS
PROCURADOR PÚBLICO
ENCARGADO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL GOBIERNO
LOCAL Y EMPRESAS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE UTCUBAMBA
Lima, 24 de julio de 2012
El recurso de queja presentado por el procurador público encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Local y Empresas Municipales de la Municipalidad Provincial de Utcubamba; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
3. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por el procurador público encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Local y Empresas Municipales de la Municipalidad Provincial de Utcubamba contra una resolución estimatoria de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Ever Dávila Guevara, ordenando la reposición en su centro de trabajo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el RAC, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y ordenar la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN