EXP. N.° 00106-2012-PA/TC

LIMA

OSCAR FARACH

RAMÍREZ

Y OTRO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 8 de marzo de 2012

 

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración presentada contra la resolución de autos, su fecha 26 de abril de 2012, por Oscar Farach Ramírez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.         Que el recurrente solicita que se aclare y se consigne expresamente que la resolución que se revoca es la emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 25 de mayo de 2011, pues a su juicio el hecho que el fallo consigne expresamente: “REVOCAR la resolución recurrida de fecha 25 de mayo de 2011”, constituye un error involuntario de este Colegiado.” 

 

3.      Que en ese sentido este Tribunal no encuentra cuál es el concepto oscuro que aclarar, ni cuál es el error material u omisión que subsanar, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 121° del Código Procesal, toda vez, que la única resolución recurrida mediante Recurso de Agravio Constitucional es la Resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme así se indica en los VISTOS de la misma. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN