EXP. N.° 00106-2012-Q/TC

HUÁNUCO

EDISON SALAS BARRUETA

(FISCAL PROVINCIAL  DE LA

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL

PENAL DE HUÁNUCO)

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Edison Salas Barrueta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2, del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que conforme se aprecia a fojas 1 y 13 del cuaderno del Tribunal Constitucional, don Edison Salas Barrueta interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 10 de abril del 2012, que revocó la apelada en el extremo que declaró improcedente la demanda presentada por doña María Luz Chávez Sixto en su contra, y la declaró fundada en dicho extremo.

 

4.      Que en consecuencia, se aprecia que el recurso de agravio constitucional presentado por don Edison Salas Barrueta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la que se interpuso el recurso de agravio constitucional no es una denegatoria [infundada o improcedente] de su demanda de hábeas corpus, sino estimatoria de la demanda de hábeas corpus presentada en su contra; por consiguiente, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN