EXP. 00123-2012-Q/TC

TACNA

JORGE MAMANI SILES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Jorge Mamani Siles, y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurso de queja se ha interpuesto en un proceso contencioso administrativo cuya competencia es ajena a este Tribunal.

 

2.      Que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, erróneamente ha emitido la resolución N°.1, de fecha 7 de mayo de 2012, mediante la cual dispone elevar el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional, resolución que incurre en una causal de nulidad al disponer que la queja sea resuelta por un órgano distinto al que tiene la competencia para tramitar el proceso contencioso administrativo,

 

3.      Que habiéndose incurrido en un vicio insalvable debe declararse la nulidad y disponerse la devolución de los actuados para que siga su trámite correspondiente.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE:

 

Declarar Improcedente el recurso de Queja y Nula la resolución de fecha 7 de mayo de 2012 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y devolver los actuados a la referida Corte para su trámite correspondiente.

 

 

S.S.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN