EXP. N.° 00124-2012-Q/TC

LIMA

ASOCIACION PERUANA DE

AVICULTURA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Asociación Peruana de Avicultura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54. ° a 56. ° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 18 del citado Código normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de agravio constitucional es de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución recurrida.

 

3.      Que en el presente caso mediante la Resolución N.° 5, de fecha 16 de mayo del 2012, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente el recurso de agravio constitucional por considerar que la resolución recurrida fue notificada el 12 de abril de 2012, mientras que la presentación del recurso de agravio se realizó el 14 de mayo de 2012, es decir extemporáneamente.

 

4.      Que sin embargo el recurrente afirma que fue notificado con la mencionada resolución el día 19 de abril, según la notificación de fojas 6 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y que para computar el plazo la instancia previa no ha tenido en cuenta los días de huelga acatados por los trabajadores del Poder Judicial, específicamente del 3 al 15 de mayo de 2012, situación que a su entender no puede perjudicar el plazo de que disponía para presentar el mencionado recurso.

 

5.      Que mediante Resolución Administrativa N.° 109-2012-CE-PJ, de fecha 15 de junio del 2012, se resolvió aprobar la Directiva N.° 005-2012-CE-PJ denominada “Procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del 22 de marzo y huelga nacional indefinida del 28 de marzo al 11 de abril y del 3 al 15 de mayo del 2012”. En consecuencia al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

6.      Que por otra parte se observa de autos que el recurso de queja reúne todos los requisitos que contempla el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN