EXP. N.° 00126-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

ANASTACIO AGUSTÍN

ROMERO CAÑOLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado el 26 de abril de 2011 por don Anastacio Agustín Romero Cañola contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2011, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC).

 

2.        Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2011, este Colegiado declaró inadmisible el recurso de queja y concedió al recurrente un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de dicha resolución para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, esto es, anexe cédulas de notificación de la resolución recurrida vía RAC y de la resolución que denegó el RAC, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

3.        Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2012 el recurrente, subsanando la omisión incurrida, adjunta copia de la resolución recurrida vía RAC, así como la respectiva cédula de notificación de la misma.

 

4.        Que este Colegiado aprecia de autos que el recurrente no ha cumplido con subsanar una de las omisiones advertidas en el plazo otorgado, específicamente con adjuntar copia de la cédula de notificación de la resolución que denegó el RAC. Sin embargo, atendiendo a que en el presente recurso de queja subyace un asunto de vital importancia relacionado con el otorgamiento de una pensión, tiene a bien otorgar un plazo adicional y último a fin de que el recurrente subsane la omisión advertida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

OTORGAR el plazo adicional de tres días de notificada la presente resolución para que el recurrente subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de procederse esta vez  al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ