EXP. N.° 00130-2012-Q/TC

LIMA

COLEGIO QUÍMICO

FARMACÉUTICO DEL PERÚ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentada por don César Martín Amaro Suárez, en representación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional (CPConst) y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, en el presente caso, se advierte que el recurso de apelación, entendido como de agravio constitucional, no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del CPConst, ya que se interpuso contra la sentencia de vista de fecha 20 de marzo del 2012, que confirmando la resolución apelada declara fundada la acción de hábeas data, es decir, que a nivel de segunda instancia estima la demanda en contra del colegio recurrente; por lo tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de un proceso constitucional. En consecuencia, habiendo sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja también debe desestimarse.

   

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 E.G.D