EXP. N.° 00136-2012-Q/TC

LIMA

TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES

DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 23 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por los trabajadores y ex trabajadores de Telefónica del Perú S.A.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que confirmó la resolución que declaró no ha lugar a abrir instrucción contra don Carlos Gonzales Taboada por el delito de apropiación ilícita.

 

4.      Que en consecuencia se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la que se interpuso el recurso de agravio constitucional no corresponde a una denegatoria [infundada o improcedente] de una acción de garantía; tampoco se observa alguno de los supuestos excepcionales del recurso de agravio constitucional determinados por la jurisprudencia de este Colegiado; por consiguiente al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN