EXP. N.° 00137-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

JUAN DE DIOS

ATALAYA VÁSQUEZ

         

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por don Juan de Dios Atalaya Vásquez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que, según lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que, mediante la RTC N.º 201-2007-Q/TC, este Tribunal estableció lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.        Que, en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que, en segunda instancia de la etapa de ejecución, declaró infundada la observación formulada por el actor respecto al pago de reintegros de conceptos descontados en la ejecución de la sentencia de fecha 1 de setiembre de 2005, emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, decisión que presuntamente estaría incumpliendo la referida sentencia; y ha sido presentado dentro del plazo legal establecido por el artículo 18º del citado Código, razón por la cual corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión del expediente N.º 6403-2004 –seguido por el recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo-, al Tribunal Constitucional para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ