EXP. N.° 00140-2012-PC/TC

ANCASH

DORIS MAGDA

RAMIREZ SALINAS

           

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Doris Magda Ramírez Salinas contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 117, su fecha 23 de noviembre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.        Que, con fecha 7 de marzo de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, solicitando que en cumplimiento del Decreto de Urgencia 037-94, se ordene el pago de la bonificación especial reconocida mediante las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de junio de 2009, y se disponga el abono mensual de dicha bonificación, más el pago de intereses legales y reintegros desde julio de 1994, hasta que se ordene en ejecución de sentencia el pago de la bonificación, con expresa condena de costos.

 

2.        Que tanto en primera como segunda instancia se ha declarado fundada la demanda, pero se ha denegado en el extremo que se solicita el pago mensual de la bonificación especial, con el argumento de que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.        Que, consecuentemente, este Colegiado solo puede pronunciarse respecto de este extremo de la demanda denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional presentado.

 

4.        Que en las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, se declaró “Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 0’19-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash – FRETRASSA” y “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)”(f. 2).

 

5.        Que, siendo así, al haberse reconocido a la actora el derecho a percibir la bonificación especial solicitada en la demanda, su abono obviamente tiene que ser acorde con lo señalado en el Decreto de Urgencia 037-94; en este caso, con el pago mensual establecido por el artículo 5º del citado decreto. Por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión acotada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional, con la precisión anotada en el considerando 5, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ