EXP N.° 00143-2012-PA/TC

MOQUEGUA

CÉSAR ROLANDO

AYCAYA CONDORI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado con fecha 17 de octubre 2012, por don César Rolando Aycaya Condori; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. (...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.".

 

2.      Que a través de un pedido de aclaración el demandante pretende que para el caso de autos se precise "porque se resuelve declarar improcedente la demanda sin remitirla al juzgado de origen para que se proceda a adaptar la demanda conforme al proceso laboral".

 

3.      Que al respecto este Colegiado debe reiterar que conforme a la STC 0206-2005- PA/TC no es procedente la vía del proceso de amparo cuando, en el cuestionamiento de la causa justa de despido, existan hechos controvertidos que para ser resueltos ameriten de una etapa probatoria conforme a lo señalado en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Asimismo, respecto del pedido de reconducción, debe recordarse que en la sentencia precitada se señaló que procedía la reconducción al Juzgado competente siempre y cuando la demanda se haya interpuesto antes de la publicación del citado precedente constitucional, esto es, el 22 de diciembre de 2005. Siendo que en el presente caso el actor interpuso su demanda en julio de 2010.

 

4.      Que por dicha razón, la resolución de autos no contiene algún concepto que aclarar, en consecuencia debe desestimarse la solicitud de aclaración, que debe ser entendía como reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ