EXP. N.° 00148-2011-Q/TC

LA LIBERTAD

WILMER CÉSAR

CABANILLAS  VÁSQUEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Wilmer César Cabanillas Vásquez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.        Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2011, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días, contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente. A fojas 51 de autos, se constata que con fecha 7 de marzo de 2012, el recurrente fue debidamente notificado con la resolución precitada.

 

4.        Que habiendo vencido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con presentar los documentos solicitados, debe hacerse efectivo el apercibimiento.       

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, ordenándose el archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ