EXP. N.° 00160-2012-PA/TC

LIMA

JAIME ROBERTO

ARELLANO PACHERRES

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Roberto Arellano Pacherres contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 78, su fecha 19 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente, con fecha 20 de mayo de 2011, interpone demanda de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y otro, solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 185-2011-DIRGEN/DIRREHUM-PNP, de fecha 9 de marzo de 2011, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N.º 3079-DIRREHUM-PNP, de fecha 5 de abril de 2010, que lo sanciona por segunda vez por los mismos hechos; y que, en consecuencia, se le reincorpore a la situación de actividad, se le otorgue el ascenso al grado inmediato superior y se le pague los costos del proceso.

 

2.        Que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 24 de mayo de 2011, declara improcedente in límine la demanda, por considerar que existen vías igualmente satisfactorias que cuentan con etapa probatoria donde debe ser dilucidada la pretensión planteada por el demandante. Por su parte, la Sala revisora confirma la apelada, por similares criterios.

 

3.        Que este Colegiado, en la STC 206-2005-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

4.        Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,  que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión del demandante no procede porque existe el proceso contencioso administrativo, que resulta ser una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

5.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 20 de mayo de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ