EXP. N.° 00163-2012-Q/TC

LIMA NORTE

JAVIER FRANCISCO

TOCTO INGA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Javier Francisco Tocto Inga; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que el presente recurso de queja resulta improcedente por haber sido presentado de manera extemporánea pues, conforme lo indica el propio quejoso, la Resolución de fecha 17 de mayo de 2012 (f. 5), que declaró la improcedencia del recurso de agravio constitucional interpuesto, le fue notificada el 11 de junio de 2012 (f. 4), mientras que el presente recurso fue presentado el 26 de julio de 2012 (fj 1), es decir, fuera del plazo de cinco días previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional para impugnar la resolución que deniega el recurso agravio constitucional presentado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN