EXP. N.° 00169-2012-Q/TC

LIMA

ALBERTO ZEVALLOS

VIZCARRA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Alberto Zevallos Vizcarrra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19.° del código citado en el considerando precedente, ya que se deriva de un proceso civil de indemnización de daños y prejuicios seguido por el recurrente contra el Banco de la Nación (expediente N.º 50045-2006), no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional tramitado dentro de un proceso constitucional; por tal razón, debe ser desestimado.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

CHP