EXP. N.° 00171-2011-Q/TC
LA LIBERTAD
SIXTO VEGA BARREIROS
Lima 3 de mayo de 2012
El recurso de queja presentado por don Sixto Vega Barreiros; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2, del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que mediante la RTC N.º 201-2007-Q/TC, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.
4. Que en el presente caso, este Tribunal advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos citados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra una resolución emitida en segunda instancia de la etapa de ejecución de un proceso de amparo que estaría atentando contra la sentencia de vista de fecha 29 de de setiembre de 2004, emitida en el curso de un proceso de amparo sobre materia pensionaria iniciado por el demandante contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); en consecuencia, el presente recurso de queja debe estimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agrega
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
EXP. N.° 00171-2011-Q/TC
LA LIBERTAD
SIXTO VEGA BARREIROS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Puesto los autos a mi despacho; y, no obstante coincidir con la posición de la mayoría, procedo a emitir el presente fundamento de voto:
Sr.
CALLE HAYEN