EXP. N.° 00172-2012-PC/TC

LIMA

SANTIAGO EDUARDO

CARRILLO RUÍZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto contra la sentencia expedida con fecha 11 de abril de 2012, presentado por don Santiago Eduardo Carrillo Ruíz el 22 de mayo del presente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Colegiado puede aclarar o subsanar cualquier concepto o error material en que pudiera haberse incurrido al expedirse una sentencia, sin que ello implique, en modo alguno, alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda sustentándose que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige carece de la virtualidad suficiente para constituirse en mandamus y, por ende, no puede ser exigible a través del proceso de cumplimiento.

 

3.      Que el recurrente sostiene que los párrafos 4 y 5 de la sentencia dictada por este Colegiado carecen de validez legal puesto que están referidos a normas que son específicas para los miembros del Ministerio Público, lo cual no es su caso, por ser un ex Vocal Superior del entonces Tribunal del Servicio Civil.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito esclarecer la sentencia de autos -sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que por último, conviene indicar que la virtualidad del mandato contenido en el acto administrativo dependerá de su validez legal, es decir, si en su formulación se respetó el marco de la legalidad haciéndolo un derecho incuestionable para el reclamante, lo cual no ha sucedido en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

 CALLE HAYEN