EXP. N.° 00179-2012-Q/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.    Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.    Que este Colegiado mediante la STC N.º 03908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, ha dejado sin efecto la procedencia del recurso de agravio constitucional (RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC N.º 04853-2004-PA/TC, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional; salvo lo dispuesto en las STC N.os 02748-2010-PHC/TC y 02663-2009-PHC/TC, que habilitan excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya vulnerado el orden constitucional y en particular del artículo 8º de la Constitución Política del Perú.

 

4.    Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución del a quo que declaró fundada la demandada de amparo interpuesta por don Carlos Francisco Chávez Ponce ordenándose su reposición en el trabajo; en consecuencia, el referido recurso ha sido correctamente denegado, pues no ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de una demanda de amparo, ni que se encuentre relacionado con el artículo 8 de la Constitución ni con los supuestos que justifican el RAC especial; motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ