EXP. N.° 00201-2012-Q/TC

CUSCO

DIONNY JULIA

FERNÁNDEZ BACA

ENRÍQUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Dionny Julia Fernández Baca Enríquez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la Resolución  de Vista de fecha 9 de agosto de 2012 (f. 21), recaída en el expediente 00001-2012, emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior del Cusco, que en segunda instancia declaró fundada la oposición formulada por don Edwardt Ghandy Martínez Llanos contra la medida cautelar de no innovar solicitada por la recurrente y la dejó sin efecto; por lo tanto no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de un proceso constitucional; en consecuencia al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN