EXP. N.° 00206-2012-PA/TC

CUSCO

JUAN MERCADO CRUZ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Mercado Cruz contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 198, su fecha 2 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que, con fecha 11 de julio de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Regional Plan COPESCO del Gobierno Regional del Cusco, solicitando que se declare nulo el despido incausado del que ha sido objeto el día 16 de febrero de 2011; y que en consecuencia, se disponga su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando u otro equivalente, más el pago de los costos procesales.

 

2.          Que conforme manifiesta el recurrente a fojas 162 de autos, el acto lesivo de despido se produjo el 16 de febrero de 2011, razón por la cual, a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 11 de julio de 2011, el plazo de prescripción establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional se encontraba vencido; motivo por el cual corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 5º, inciso 10), del citado cuerpo legal.

 

3.          Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde manifestar que el plazo de prescripción que regula la Ley 27321, invocado por el actor para que su demanda sea acogida en esta vía procedimental, resulta aplicable para el reclamo de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores que corresponden ser reclamados en la vía ordinaria, mas no resulta aplicable como requisito de procedibilidad de los procesos constitucionales, dado que dichos requisitos cuentan con una regulación especial contenida en el Código Procesal Constitucional, de ahí que su invocación resulte impertinente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ