EXP. N.° 00212-2011-Q/TC

CUSCO

KARLA CECILIA

CÓRDOVA MOGOLLÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por doña Karla Cecilia Córdova Mogollón; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que en el presente caso se advierte que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la Resolución N.º 24 de fecha 8 de junio de 2011 (emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, f. 51), que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado contra la Resolución N.º 22, de fecha 24 de mayo de 2011 (f. 44), que a su vez dispuso el cobro de la multa impuesta por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema al abogado Pedro Portugal Huamán; no se trata, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía, motivo por el cual el presente recurso de queja debe desestimarse.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ