EXP. N.° 00217-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

HIPÓLITO  PUELLES MERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Hipólito Puelles Mera; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.        Que en la RTC N.º 201-2007-Q/TC, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.        Que en este caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución de fecha 9 de junio de 2011, emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que desestimó el pedido del accionante referido a la ejecución correcta de una sentencia emitida en un proceso sobre impugnación de resolución administrativa; razón por la cual el presente recurso de queja debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI