EXP. N.° 00220-2011-Q/TC

ICA

LAURA MARINA

TENORIO POQUIOMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de diciembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Laura Marina Tenorio Poquioma; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.        El Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

1.        De conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional en los procesos constitucionales, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforma a ley.

 

2.        En el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 19.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia –Resolución 5 de fecha 8 de junio de 2011, f. 10– denegó la solicitud de medida cautelar; por lo tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía ni de una que verse sobre la ejecución de una sentencia constitucional; motivo por el cual el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere  la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN