EXP. N.° 00222-2011-Q/TC

TACNA

VÍCTOR RAÚL

HUANACUNI CONDORI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Víctor Raúl Huanacuni Condori; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional; con la finalidad de revisar posibles irregularidades que pudieran cometerse al momento de expedirse el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2011, se declaró inadmisible el recurso de queja por no haberse acompañado las copias certificadas del recurso de agravio constitucional y de la correspondiente notificación certificada del mismo; y se le concedió al recurrente un plazo de cinco días contado desde la notificación para que subsane las omisiones mencionadas. Dicha resolución, según consta a fojas 25, le fue notificada al quejoso  el 18 de  noviembre de 2011. Sin embargo, recién el 22 de febrero de 2012 presentó  la documentación requerida; por tanto, no habiendo cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN