EXP. N.° 00227-2011-Q/TC
LIMA
APOLINARIO SEGOVIA
CUETO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de julio de 2012
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Apolinario Segovia Cueto; y con el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que mediante la RTC N.o 201-2007-Q/TC, este Tribunal estableció lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.
4. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional (RAC) reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución de sentencia, declaró infundada la observación formulada por el recurrente respecto del cálculo de su pensión vitalicia al amparo del artículo 18.2.1 del Decreto Supremo N.° 003-98-SA y la remuneración que ha venido percibiendo, decisión emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y que presuntamente estaría incumpliendo la referida sentencia; además, el RAC ha sido presentado dentro del plazo legal establecido por el artículo 18º del citado Código, razón por la cual corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión del expediente N.º 17043-2006 –seguido por el recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo–, al Tribunal Constitucional, para su revisión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.° 00227-2011-Q/TC
LIMA
APOLINARIO SEGOVIA
CUETO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Con el debido respeto que merecen las opiniones de mis colegas magistrados, procedo a emitir el presente fundamento de voto, conforme a los fundamentos siguientes:
S.
CALLE HAYEN