EXP. N.° 00227-2012-PA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO

PALACIOS VÁSQUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Palacios Vásquez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 8 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Surquillo a fin de que se deje sin efecto el despido sin causa del que ha sido objeto y que como consecuencia de ello se le restituya en el cargo que venía desempeñando. Manifiesta haber prestado servicios como chofer en la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de contratos de locación de servicios no personales y mediante contrato administrativo de servicios en periodos diversos; sin embargo, señala que su relación se desnaturalizó debido a que realizó labores de carácter permanente.

 

2.        Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 21 de enero de 2011, declaró improcedente la demanda por considerar que la pretensión demandada corresponde ser dilucidada en el proceso contencioso- administrativo.

 

3.        Que la Sala revisora confirmó la apelada por estimar que la extinción de la relación laboral del actor culminó al vencimiento de su contrato administrativo de servicios.

 

4.        Que sobre el particular, debe recordarse que en el precedente establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, este Tribunal determinó, entre otras cosas, que las pretensiones de reposición del régimen laboral público (Decreto Legislativo 276) debían ser tramitadas y dilucidadas en el proceso contencioso-administrativo. Por lo tanto, la pretensión del presente caso, al no estar relacionada con el régimen ni versar sobre hechos controvertidos, merece ser evaluada en el presente proceso por ser conforme a las reglas de procedencia del precedente mencionado.

 

5.        Que por tal motivo, se concluye que la demanda no resulta manifiestamente improcedente como lo han señalado las instancias judiciales anteriores de acuerdo a sus resoluciones de primer y segundo grado, razón por la cual corresponde revocarse el auto de rechazo liminar y admitirse a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN