EXP. N.° 00231-2011-PA/TC

LIMA

EDUARDO DÍAZ DÍAZ

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Díaz Díaz contra la resolución de fecha 18 de agosto del 2010, de fojas 41, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de febrero del 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandiarán Dewpwolf y Zevallos Soto, solicitando se declare nula e inaplicable la resolución de fecha 15 de diciembre del 2009 que desestimó su recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad. Sostiene que en el contexto de la tramitación del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra el patrimonio -estafa- en agravio de la Empresa A.C. Farma (Exp. Nº 152-2006), la Sala Superior actuando en segunda instancia declaró la nulidad de la sentencia expedida en primera instancia ordenando la actuación de una serie de diligencias probatorias. Empero, refiere que, pese a dicha orden el juez de primera instancia no actuó las pruebas y simplemente lo condenó por la comisión del delito, decisión que luego fue confirmada por la propia Sala Superior quien contradijo su propia orden, irregularidad que daba lugar a que se admita su recurso de nulidad o su recurso de queja, pero sin embargo éstos fueron desestimados, lo cual vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal.     

 

2.      Que con resolución de fecha 17 de febrero del 2010 el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda de amparo por considerar que el recurrente pretende el reexamen del recurso de queja que ha sido denegado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. A su turno la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada al considerar que el recurrente pretende evaluar los criterios jurisdiccionales que se adoptaron para resolver la denegatoria de su recurso de queja.

 

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.      Que el recurrente aduce que en la tramitación de su proceso penal (Exp. Nº 152-2006) se le ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal por haberse desestimado su recurso de nulidad y de queja por la denegatoria de nulidad, pese a que el proceso penal se tramitó de manera irregular al condenársele penalmente sin actuarse ni merituarse las pruebas que fueron ordenadas por la propia Sala Penal Superior, lo cual advierte a este Colegiado que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración del derecho a impugnar resoluciones judiciales que le causan agravio, lo cual, según se refiere, puede tener incidencia en el derecho a probar al haberse emitido una condena penal sin valorarse ni merituarse medios de pruebas ordenados por el propio órgano judicial.

 

4.      Que por tal razón al advertirse un error al juzgar por parte de las instancias precedentes se debe revocar la decisión impugnada ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados a los efectos de verificar la supuesta vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 18 de agosto del 2010, debiendo el Juzgado Constitucional ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI