EXP. N.° 00232-2011-PA/TC

LIMA

JUAN WILFREDO

VICUÑA SOTO

Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha 10 de agosto de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes solicitan la nulidad de la resolución que resolvió su pedido de nulidad de la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda de amparo.

 

2.      Que el pedido de nulidad presentado por los recurrentes pretende el mismo objetivo que el pedido de nulidad anteriormente rechazado por la resolución ahora cuestionada, lo que evidencia una manifiesta intención de continuar cuestionando el fallo emitido por el Tribunal Constitucional, en tales circunstancias se exhorta a los recurrentes a no continuar dilatando el proceso mediante escritos inoficiosos o inconducentes. En caso de persistir en la misma actitud se procederá a imponerle las multas a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ