EXP.N. ° 00234-2011-Q/TC

LIMA

CÉSAR GREGORIO

ARROYO HUAMÁN

EN REPRESENTACIÓN DE

CÉSAR ARROYO FLORES

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como de reposición presentado por don César Arroyo Flores, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 31 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que de conformidad con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El Recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2. Que mediante resolución de fecha 31 de enero de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, se declaró la improcedencia de la queja presentada toda vez que el RAC fue debidamente denegado ya que no se cuestionó una resolución de segundo grado que declaró improcedente o infundada una demanda constitucional, así como tampoco se observó algunos de los supuestos excepcionales de RAC determinados por la jurisprudencia de este Colegiado.

 

3. Que tal como se advierte de autos, la pretensión del presente pedido es que se cambie el fallo, lo que resulta improcedente, más aún si la resolución emitida ha sido expedida con arreglo a ley y a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN