EXP. N.° 00241-2012-PA/TC

LIMA

JUAN VALDEZ CONTRERAS

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de abril de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Valdez Contreras contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 24 de octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana solicitando que se le pague la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia 37-94, con el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal estima que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que no se acredita afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.

 

3.     Que de otro lado si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando esta última fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda fue interpuesta el día 1 de junio de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN