EXP. N.º 00244-2011-Q/TC
LIMA
MARÍA ELENA
CHOQUE CHOQUENAYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2012
VISTO
El recurso de queja presentado por doña María Elena Choque Choquenayra; y,
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso la recurrente no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional, así como la respectiva cédula de notificación certificada por abogado, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el voto en mayoría de los magistrados Urviola Hani y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que se agregan,
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.º 00244-2011-Q/TC
LIMA
MARÍA ELENA
CHOQUE CHOQUENAYRA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS URVIOLA HANI Y ETO CRUZ
Visto el recurso de queja presentado por doña María Elena Choque Choquenayra, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. El artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. En el presente caso la recurrente no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional, así como la respectiva cédula de notificación certificada por abogado, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por declarar INADMISIBLE el recurso de queja, ordene
a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días,
bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Sres.
URVIOLA HANI
ETO CRUZ
EXP. N.º 00244-2011-Q/TC
LIMA
MARÍA ELENA
CHOQUE CHOQUENAYRA
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Puesto los autos a despacho para dirimir la discordia surgida en razón del voto emitido por el magistrado Vergara Gotelli; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, parágrafo quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como en los artículos 11º y 11º-A de su Reglamento Normativo, procedo a emitir el presente voto:
Por las consideraciones expuestas, y adhiriéndome al voto de los magistrados Urviola Hani y Eto Cruz, el cual hago mío, considero que el recurso de queja debe ser declarado INADMISIBLE, debiendo el recurrente subsanar las omisiones advertidas en el término de 5 días.
Sr.
CALLE HAYEN
EXP. N.º 00244-2011-Q/TC
LIMA
MARÍA ELENA
CHOQUE CHOQUENAYRA
VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
En el presente caso emito el presente voto en
discordia, discrepando con la resolución propuesta, en atención a las
siguientes razones:
Por lo expuesto mi
voto es porque se declare
Sr.
VERGARA GOTELLI