EXP. N.° 00245-2012-PC/TC

ÁNCASH

ROSA ELVIRA

REYES DE MINAYA

 

    

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Elvira Reyes de Minaya contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 149, su fecha 8 de noviembre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A  

 

1.   Que con fecha 12 de mayo de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz, y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Áncash  solicitando que en cumplimiento del Decreto de Urgencia 037-94, se ordene el pago de la bonificación especial reconocida mediante las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, y se disponga el pago mensual de dicha bonificación más el pago de intereses legales y reintegros desde julio de 1994 hasta que se ordene en ejecución de sentencia el pago de la bonificación, con expresa condena de costos.

 

2.   Que tanto en primera como segunda instancia se ha declarado fundada en parte la demanda, denegándose en el extremo que se solicitaba el pago en forma mensual de la citada bonificación especial con el argumento de que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.  

 

3.   Que consecuentemente, este Colegiado solo puede pronunciarse respecto de este extremo de la demanda denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional presentado.

 

4.   Que en las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, se declaró “Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash – FRETRASSA” y “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)” (ff. 2  a 13).

 

5.   Que consecuentemente habiéndose reconocido a la actora el derecho de percibir la bonificación especial solicitada en la demanda, su abono obviamente tiene que ser acorde a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el pago mensual establecido por el artículo 5 del citado decreto. Por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELTO

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el fundamento quinto supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN