EXP. N.° 00249-2011-Q/TC

LIMA

JUAN DE DIOS

VALLE MOLINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Juan de Dios Valle Molina contra la resolución de fecha 18 de enero de 2012, que declaró improcedente el recurso de queja; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El Recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.       Que asimismo el recurrente, con fecha 31 de agosto del 2011, interpone recurso de Queja (sic) contra la resolución de autos de fecha 5 de agosto de 2011, que le denegase su recurso de agravio constitucional.

 

3.       Que la resolución de fecha 18 de enero de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la referida queja por no reunir los requisitos previstos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, al no tratarse de la impugnación de una resolución de segundo grado que declarase infundada o improcedente la demanda y tampoco encontrarse inmersa en alguno de los supuestos de excepción detallados por la jurisprudencia de este Colegiado.  

 

4.       Que a través del pedido de autos el peticionante interpone solicitud de reposición, reincidiendo en los argumentos vertidos mediante la ya referida y resuelta queja, por lo que en ese sentido la presente cuestión carece de toda lógica y asidero jurídico, debiendo estarse a lo resuelto y rechazarse su pedido.

 

5.    Que no obstante lo expuesto, advirtiéndose que el presente pedido ya ha sido resuelto con la Queja, se exhorta al peticionante conducirse con absoluto respeto de los deberes de probidad, lealtad y cooperación con la justicia constitucional evitando interponer recursos inoficiosos que obstaculizan la prestación del servicio de justicia de este Tribunal frente a causas que merecen un pronunciamiento urgente por el tipo de procesos que son materia de conocimiento de esta instancia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN