EXP. N.° 00249-2012-PC/TC

ANCASH

ZULLY SUSAN

VEGAS CRUZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zully Susan Vegas Cruz contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 129, su fecha 25 de octubre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos, e infundada en el extremo referido al pago mensual de la bonificación especial del Decreto de Urgencia  037-94; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Ancash y contra la Dirección del Hospital “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz, con el objeto que se dé cumplimiento a las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, 237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER que amplía los alcances de la anterior y 0554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER del 30 de enero, 6 de mayo y 6 de julio de 2009, respectivamente; y que, en consecuencia, se  le pague la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia 037-94, en forma mensual, con el reintegro del pago de la indicada bonificación desde julio de 1994, más de los intereses legales, costos y costas.

 

2.                  Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la demanda; pero se ha denegado en el extremo en que se solicita el pago en forma mensual de la citada bonificación especial, con el argumento de que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.                  Que estando a ello, este Colegiado solo se pronunciará respecto de este extremo de la demanda que fue denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional.

 

4.                  Que en la Resolución Directoral 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fecha 30 de enero de 2009, se declaró “Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash-FRETRASSA.” y “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)” (f. 2).

 

5.                  Que, consecuentemente, habiéndose reconocido a la actora el derecho a percibir la bonificación especial solicitada, su abono obviamente tiene que estar de acuerdo con lo señalado por el Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el “pago mensual permanente” establecido por el artículo 5 del citado decreto. Por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar  FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el considerando 5, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

 

     PSS