EXP. N.° 00251-2011-Q/TC
LIMA
SERGIO QUISPE
QUINTANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2012
VISTO
El recurso de queja presentado por don Sergio Quispe Quintana; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
2. Que, con fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja, ordenando al recurrente subsanar las omisiones advertidas, relativas a la falta de presentación de las piezas procesales necesarias para resolver tal medio impugnatorio.
3. Que, en el plazo correspondiente, tal mandato ha sido debidamente cumplido, presentándose la copia del recurso de agravio constitucional requerida por este Colegiado, debiéndose estimar el correspondiente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Disponer notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN