EXP. N.° 00256-2010-PA/TC

LIMA

CARLOS, REYNA

ARIMBORGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de abril de 2010, presentado por don Carlos Reyna Arimborgo el 24 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala: "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...), contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".

 

2.      Que el recurrente fue notificado, de la resolución de fecha 19 de abril de 2010 en su domicilio procesal el 12 de mayo de 2011, según cargo de recepción a fojas 11 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su solicitud de aclaración el 24 de enero del 2012, vale decir fuera del plazo previsto en el citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

BEAUMONT CALLIRGOS