EXP. N.° 00258-2011-Q/TC

LIMA

DIONISIO MIGUEL

SÁNCHEZ CASTRO

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Dionisio Miguel Sánchez Castro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

2.        Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con anexar copia de la resolución Nº 3 de fecha 9 de junio de 2011 recurrida vía recurso de agravio constitucional y su respectiva cédula de notificación, pieza procesal necesaria para resolver el presente recurso impugnatorio. Adicionalmente se debe requerir al demandante copia de la resolución de vista de fecha 11 de julio de 2006 que declaró fundada su demanda de amparo interpuesta contra la ONP (Exp. Nº 46737-2005).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN