EXP N.° 00267-2012-PHC/TC

LIMA

CARMEN HUAMANÍ

GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

La resolución de fecha 12 de abril de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (en sus resoluciones)".

 

2.      Que en el caso de autos este Colegiado advierte que debe aclarar la causa por la cual se declaró la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional (RAC), obrante a fojas 66.

 

3.      Que conforme al artículo 18° del Código Procesal Constitucional procede la interposición del RAC contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda; siendo que en el presente caso el concesorio se otorgó respecto de una resolución que declaró improcedente la ampliación de la demanda de hábeas corpus, supuesto que no implica la denegatoria de dicha acción de garantía, razón por la cual debe declararse la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional (RAC), obrante a fojas 66.

 

4.      Que en la resolución de vista se ha consignado erróneamente la frase: "Declarar NULO el concesorio obrante a fojas 66, y NULO todo lo actuado hasta la foja 10 de autos que admite la demanda", siendo correcta más bien la siguiente frase: "Declarar NULO el concesorio obrante a fojas 66".

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR de oficio la resolución de autos, su fecha 12 de abril de 2012 y se dispone corregirla debiendo consignarse en el punto primero de la parte resolutiva: "1. Declarar NULO el concesorio obrante a fojas 66", por la razón expuesta en la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELL

CALLE HAYEN