EXP N.°
00269-2011-Q/TC
SANTA
CÉSAR AUGUSTO
CASTILLO
SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de noviembre de 2011
VISTO
El recurso de reposición
presentado el 17 de noviembre de 2011, por don Cesar Augusto Castillo Salazar
contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2011; y,
ATENDIENDO A
- Que
conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, "contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el
propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación (...)".
- Que el
actor interpone recurso de reposición contra la resolución de este
Tribunal aduciendo que no correspondía declarar improcedente el recurso de
queja por extemporáneo, toda vez que la resolución que declaró
improcedente su recurso de agravio constitucional le fue notificada el 20
de julio de 2011 y no el 19 de julio de 2011 que es la fecha en que la
central de casillas recepcionó la referida
resolución, y que éste a su vez fue notificado el día siguiente, es decir,
el 20 de julio de 2011.
- Que
asimismo, debe manifestarse que al presentar su recurso de queja, el
recurrente anexó ha dicho recurso la copia certificada del cargo de
cedulas entregadas emitida por la Oficina de Casillas del Santa en donde
se consigna como fecha de recepción de la resolución que declara
improcedente su recurso de agravio constitucional el 19 de julio de 2011,
no habiendo cumplido con anexar la notificación original emitida por la
Corte Superior de Justicia del Santa. Por tanto, el recurso de reposición
debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN