EXP N.° 00269-2011-Q/TC

SANTA

CÉSAR AUGUSTO

CASTILLO SALAZAR

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado el 17 de noviembre de 2011, por don Cesar Augusto Castillo Salazar contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (...)".

 

  1. Que el actor interpone recurso de reposición contra la resolución de este Tribunal aduciendo que no correspondía declarar improcedente el recurso de queja por extemporáneo, toda vez que la resolución que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional le fue notificada el 20 de julio de 2011 y no el 19 de julio de 2011 que es la fecha en que la central de casillas recepcionó la referida resolución, y que éste a su vez fue notificado el día siguiente, es decir, el 20 de julio de 2011.

 

  1. Que asimismo, debe manifestarse que al presentar su recurso de queja, el recurrente anexó ha dicho recurso la copia certificada del cargo de cedulas entregadas emitida por la Oficina de Casillas del Santa en donde se consigna como fecha de recepción de la resolución que declara improcedente su recurso de agravio constitucional el 19 de julio de 2011, no habiendo cumplido con anexar la notificación original emitida por la Corte Superior de Justicia del Santa. Por tanto, el recurso de reposición debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN